Sentencia N° 124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00124, Exp. 0866, 29/01/2002
Expediente0866
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Fanni José Millán Boada. Se constató que la recurrente no retiró el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a la conclusión de que había desistido del recurso. En consecuencia, se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó archivar el expediente.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”.(resaltado de esta Sala). El artículo transcrito ut supra establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de marzo de 2001, según consta de la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que la recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución s/n dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 9 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.870, del 14 de enero de 2000, mediante la cual la prenombrada ciudadana fue destituida del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Octavo de Juicio). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativonulidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaemplazamientonotificaciónamparo cautelar