Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2018-0011, 28/11/2018
Expediente2018-0011
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por C.A. Metro de Caracas contra Construtora Norberto Odebrecht y Seguros Caroní. Se determinó que la solicitud era procedente, dado que existía una presunción de buen derecho y se ordenó el embargo sobre bienes muebles hasta por un monto específico. Además, se declaró extemporánea la oposición presentada por la parte demandada, resaltando la necesidad de proteger los derechos de la parte actora en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas (CAMETRO) en el marco de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta contra las sociedades mercantiles Construtora Norberto Odebrecht, S.A. y Seguros Caroní, S.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la primera de las empresas mencionadas y, a tal efecto, observa: 1. Punto previo. Tal como fue referido con anterioridad, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construtora Norberto Odebrecht, S.A., presentó escrito en el que peticionó que se declare “(…) LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOLICITADA POR LA C.A. METRO DE CARACAS, al no cumplir [a su juicio] con los presupuestos adjetivos”. (Agregado de la Sala). No obstante, vistos los alegatos esgrimidos por dicha parte a fin de fundamentar su solicitud, es posible concluir que nos encontramos ante una oposición a la petición cautelar de embargo preventivo que formulare la actora, lo cual amerita realizar las consideraciones siguientes: Respecto a la oposición a las medidas preventivas, resulta pertinente atender a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”. (Subrayado de la Sala). La norma antes citada, establece dos (2) supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado no se haya producido la citación, circunstancia que permite computar el plazo a partir de que conste en autos su citación. De esta forma, la incidencia de oposición a la cautelar (y dentro de esta, la articulación para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo aparte de la norma in commento), tendrá lugar -en ambos casos- después de la ejecución de la medida preventiva de que se trate.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADA la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo formulada el 11 de julio de 2018, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construtora Norberto Odebrecht, S.A. 2. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo requerida por la empresa C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO), contra las sociedades mercantiles CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y SEGUROS CARONÍ, S.A. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas sociedades mercantiles, hasta por la cantidad actual de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.960,90), así como hasta por el monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 197.730.000,00), cuya ejecución quedará supeditada -únicamente en lo que respecta a la contratista- al sostenimiento o no de la “medida cautelar innominada autónoma” decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la sentencia Nro. 2017-00598 del 9 de agosto de 2017. 3. Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a los fines de que determine los bienes muebles sobre los que recaerá la medida preventiva decretada en el presente asunto en lo que atañe a la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.

Palabras clave

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