Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2013-0519, 16/11/2017
Expediente2013-0519
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Cigarrera Bigott, SUCS. contra la Resolución Nro. 00230 del SENIAT, que impuso sanciones tributarias. Se anula parcialmente la resolución en cuanto a las penas pecuniarias, confirmándose otros aspectos de la decisión del tribunal inferior. Se destaca que la eximente de responsabilidad penal tributaria es procedente cuando los reparos se fundamentan exclusivamente en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración de rentas.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que los reparos formulados por la Administración Tributaria se refieren a datos y cifras anotadas en el propio cuerpo de los formularios de las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por la contribuyente. Por lo tanto, se concluye que los reparos no provienen de fuentes distintas a las aportadas por el contribuyente, lo que justifica la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria. Asimismo, se determina que la actualización monetaria y los intereses compensatorios no son aplicables al caso, dado que el Código Orgánico Tributario de 1982 no contemplaba tales figuras jurídicas.

Dispositiva

1. SE ANULA PARCIALMENTE la Resolución No. 00230 de fecha 25 de agosto de 1995. 2. SE CONFIRMAN los impuestos equivalentes en bolívares fuertes a la cantidad de ciento cinco mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos. 3. SE CONFIRMA el impuesto de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario equivalente en bolívares fuertes en la cantidad de sesenta y siete bolívares fuertes con ocho céntimos. 4. SE REVOCA la multa impuesta de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico Tributario. 5. SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones TributariasEximente de Responsabilidad Penal

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