Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2013-0531, 27/10/2015
Expediente2013-0531
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 1425 de fecha 12 de agosto de 2009, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Supermercado Central del Valle 5000, C.A. contra actos administrativos del INCES. La Sala confirmó la nulidad de un oficio y una resolución administrativa por haber sido emitidos fuera de los plazos legales establecidos, y revocó la condenatoria en costas impuesta al INCES, argumentando que este goza de privilegios fiscales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia sin formalismos innecesarios.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a esta Sala, a los fines del pronunciamiento en consulta respecto a la sentencia definitiva Nro. 1425 de fecha 12 de agosto de 2009, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el Oficio Nro. CJ-210.100-1386-511 de fecha 28 de septiembre de 2005, dictado por la Administración Parafiscal, en razón de que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses. En primer lugar, esta Máxima Instancia estima importante destacar que aún cuando la empresa contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario la suspensión de los efectos del acto impugnado, la Jueza de la causa no emitió pronunciamiento alguno sobre esa petición, por lo que no procede en esta etapa del proceso esgrimir consideraciones en relación a dicha medida cautelar por ser accesoria a la acción principal de nulidad conocida ahora en consulta por la Sala. Así se declara. Vinculado a lo expuesto, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1425 de fecha 12 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo de instancia los pronunciamientos referidos a la nulidad del Oficio Nro. CJ-210.100-1386-511 de fecha 28 de septiembre de 2005, emitido por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), así como la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 5473 de fecha 24 de enero de 2005, notificada el 9 de febrero de ese mismo año, por la Gerencia General de Tributos del prenombrado Instituto; y se REVOCA lo concerniente a la condenatoria en costas al referido Instituto. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio SUPERMERCADO CENTRAL DEL VALLE 5000, C.A., contra los actos administrativos impugnados, los cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioNulidadMedida Cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca