Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2012-1306, 06/11/2013
Expediente2012-1306
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Gilberto José Chacín Lanza contra un acto administrativo que confirmaba una sanción de multa. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa aplicable y determinar la autoridad competente para conocer del caso. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado fue dictado por una autoridad adscrita al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, lo que le otorgaba a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a dicha Corte para que continuara con el proceso correspondiente. Finalmente, la Sala declaró su competencia para resolver el recurso de regulación de competencia y reafirmó que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidir sobre el recurso de nulidad ejercido por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)’ (Resaltado de la Sala). De otra parte, el artículo 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa’. (Destacado de la Sala). Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: ‘Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa’ (Destacado de la Sala). En el caso bajo examen, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del presente recurso de nulidad, no obstante, se infiere que se trata de una interposición oficiosa del recurso de regulación de competencia. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia suscitado en el presente asunto. 2. Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Gilberto José CHACÍN LANZA contra el “Acto Administrativo de fecha 23 de mayo de 2012”, suscrito por la ciudadana Disney de DÍAZ, Consultora Jurídica, y el ciudadano Irving José RODRÍGUEZ VALLES, Comandante General (TT), ambos del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, órgano adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que confirmaron la sanción de multa impuesta al recurrente por la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativostransporte terrestrejurisdicciónleyesinstituciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca