La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional presentada por miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció una violación grosera a los derechos al debido proceso y a la defensa en el procedimiento administrativo previo. Además, se determinó que la alegación de irrenunciabilidad de los derechos laborales no era admisible en este contexto, ya que el acto impugnado no había omitido analizar alegatos relevantes para la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que, al menos en esta etapa cautelar, no se evidencia una violación grosera y evidente a los derechos al debido proceso y a la defensa invocados como infringidos por los accionantes y en consecuencia, debe declararse improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. Así se decide.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la medida cautelar de AMPARO CONSTITUCIONAL solicitada por los miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL – CARACAS). 2. Se ACUERDA remitir este cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión se compulse copia certificada de este fallo a la pieza principal, a objeto de que el referido Juzgado proceda a emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción.
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