Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2008-0016, 12/08/2009
Expediente2008-0016
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por SEGUROS CARABOBO C.A. contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para las Finanzas. La Sala argumenta que la recurrente no agotó debidamente la vía administrativa, ya que la solicitud para entregar a los asegurados el formato digital de la póliza hogar fue presentada extemporáneamente. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de enero de 2008, y se confirma que el recurso es inadmisible por caducidad.

Extracto de la motiva

Este Máximo Tribunal, antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, considera necesario pronunciarse con relación a la caducidad alegada por la representación judicial del Ministerio Público, quien adujo que ésta había operado, por cuanto –a su entender- no se agotó “debidamente” la vía administrativa, ya que la solicitud para entregar a los asegurados el formato digital que contiene las condiciones de la póliza hogar “…no fue en fecha 21 de noviembre de 2006, como acotó en su libelo la recurrente, sino que lo fue cierta y efectivamente en fecha 08 de agosto de 2006…”, alegando que era a partir de esta última fecha que debía computarse el lapso de veinte (20) días del cual disponía la Administración para pronunciarse sobre tal pedimento, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que esos veinte (20) días vencieron en fecha 5 de septiembre de 2006. Alegó igualmente que como la Administración no emitió la respuesta dentro del aludido lapso, debía considerarse que “…operó automáticamente el denominado silencio administrativo negativo…”, en razón de lo cual la recurrente debió incoar el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes, cuyo lapso venció el 26 de septiembre de 2006, y que al haberlo ejercido el 12 de enero de 2007, “…correcto resulta estimarlo interpuesto en forma extemporánea, lo cual trae a su vez como consecuencia la extemporaneidad y caducidad respectivamente de los recursos subsiguientes interpuestos, cuales fueron el jerárquico y evidentemente (…) el contencioso administrativo de nulidad…”.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A. contra el acto tácito denegatorio, producido en virtud de la omisión del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas) en dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 9 de febrero de 2007 por la Superintendencia de Seguros, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración propuesto contra la tácita negativa de esa Superintendencia, en dar respuesta a la solicitud de autorización formulada por la recurrente “para entregar a los asegurados en formato digital el condicionado general y particular, de la ‘póliza hogar’…”. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de enero de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

silencio administrativoprocedimiento administrativoderecho de defensapeticióncaducidad

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