Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2008-0620, 15/10/2008
Expediente2008-0620
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónQUE NO PROCEDE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La sentencia consultada había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Ender Ramón García, en representación de la empresa Ferretería La Suplidora Fesuca, contra sanciones impuestas por el SENIAT. La Sala determinó que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación, por lo que la consulta no procedía y el fallo del Tribunal a quo quedaba firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, en atención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la decisión N° 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., mediante el cual se estableció que en aquellos casos en que 'transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste procede (sic) a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no'. Así las cosas, se desprende que la representación judicial del Fisco Nacional no intentó el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por lo que el a quo remitió en consulta la presente causa a esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 7 de agosto de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

consultasentenciacontencioso tributariosancionesimpuesto sobre la rentaTribunal SuperiorSENIATapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca