Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 1992-9350, 17/05/2006
Expediente1992-9350
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho. La Sala consideró que la perención es un mecanismo procesal que permite evitar la perpetuación de los procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse en relación con la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para lo cual se observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos rationae temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda igualmente revocada la decisión de fecha 11 de marzo de 1993, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadacción de amparoproceso administrativojusticiainterés procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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