Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2003-0890, 19/08/2003
Expediente2003-0890
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónAcepta la competencia y repone la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Emilio Pensa Bedodi, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Constructora Iriaca, C.A. contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander. La Sala aceptó la competencia declinada y decidió reponer la causa al estado de que se inicie la relación de la causa, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Por su parte, ha sido establecido en múltiples oportunidades por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.-Que por lo menos una de la partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos considerados como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente representadas tales características en el texto de los mismos. Efectivamente, se evidencia de los autos que el contrato que dio origen a la presente acción, cumple con todas las características arribas señaladas, toda vez que una de las partes es un ente público, como lo es el Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, el contrato tenía por objeto el DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN URB. RAÚL LEONI SECTOR ARAGUITA IV, lo cual tiene una evidente utilidad o finalidad pública y del propio contrato realizado por las partes, se desprenden las cláusulas exorbitantes, como es la rescisión unilateral del contrato por parte del ente local. Así se declara.

Dispositiva

1) ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por decisión de fecha 8 de octubre de 2002, en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Emilio Pensa Bedodi, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA IRIACA, C.A., asistido de abogado, contra el acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1999, que declaró sin lugar el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 120 emanada de dicha Alcaldía el 28 de junio de 1999, mediante la cual se acordó rescindir unilateralmente el contrato que con fecha 21 de enero de 1998, suscribió el mencionado Municipio con la referida empresa. 2) REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de la causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes, del Síndico Procurador del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda y de la Procuradora General de la República.

Palabras clave

nulidadacto administrativocontrato administrativocompetenciarecurso contencioso administrativodrenajepavimentaciónutilidad pública

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