Sentencia N° 1238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01238, Exp. 2016-0445, 28/11/2018
Expediente2016-0445
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por William Alfredo Vásquez Rodríguez contra la Resolución Nro. 014617 del 12 de julio de 2010, que ordenó su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión se basa en que la acción fue ejercida fuera del lapso legal establecido, ya que el demandante fue notificado del acto administrativo el 27 de julio de 2010 y no interpuso la demanda dentro de los 180 días continuos permitidos por la ley. La Sala también revoca un auto de admisión anterior del Juzgado de Sustanciación, argumentando que la notificación del acto impugnado fue válida y cumplió con los requisitos legales. Se concluye que la caducidad de la acción es evidente y, por lo tanto, se desestima la demanda de nulidad, manteniendo firme el acto administrativo impugnado. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General de la República y el archivo del expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, contra la Resolución Nro. 014617 de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual ordenó separar al accionante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 27 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, y queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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