La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en una demanda por ejecución de hipoteca contra la sociedad mercantil Sala de Matanzas El Milagro, C.A. El desistimiento fue presentado por el apoderado judicial del Instituto, quien argumentó que la empresa había cancelado la totalidad de las obligaciones contraídas. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para proceder con la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento formulado por el abogado Hugo Rafael Guédez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), para lo cual se observa lo siguiente: Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2017, el apoderado judicial del Instituto demandante, conforme al poder y a la autorización otorgada por el Presidente de dicho ente, desistió “(…) de la demanda incoada en contra de la Sociedad mercantil Sala de Matanzas El Milagro, C.A., por cuanto la referida empresa canceló la totalidad de las obligaciones contraídas con el INAPYMI”. En razón de la anterior actuación, y a los fines de proveer lo conducente, esta Sala dictó decisión Nro. 00352 del 22 de junio de 2017 en la cual concedió diez (10) días de despacho a la parte actora, a objeto de que remitiera “1. La autorización conferida por el Consejo Directivo del (…) Instituto a su Presidente para otorgar poderes judiciales. 2. El poder otorgado por el Presidente del referido Instituto al abogado Hugo Rafael Guedez para desistir (…)” (sic).
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en el marco de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar contra la sociedad mercantil SALA DE MATANZAS EL MILAGRO, C.A. En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 3 de abril de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala sobre el inmueble “Un inmueble de tipo Mejoras o Bienhechurías distinguido por FUNDO SANTA INES, ubicado en el Sector Partido Rural Ancón Alto, Parroquia: La Concepción, Municipio: Jesús Enrique Lossada, Entidad Federal: Zulia, fomentado sobre una extensión de tierra de Cinco hectáreas (5 Has.) aproximadamente; y alinderado así: Norte: Hato El Cieneguito, propiedad que es o fue de Gerardo González, Sur: Hato Los Guayabos, propiedad que es o fue de Melecio Balzán, Este: Hato La Tumba, propiedad que es o fue de Alfredo Fuenmayor y Oeste: Hato El Quemado, propiedad que es o fue de Vicente Urdaneta. (…) Propietario actual: SALA DE MATANZAS EL MILAGRO, COMPAÑÍA ANONIMA (…). Así se decide.