La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 271/98 y declaró firme el acto administrativo impugnado. Se condenó en costas procesales a la contribuyente, Italiancar, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia definitiva Nro. 647 del 28 de noviembre de 2000 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Italiancar, C.A. Esta Alzada, previamente, debe declarar Firmes por no haber sido apelados por la contribuyente los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: (i) la no consumación del término prescriptivo en cuanto a las obligaciones tributarias determinadas para los períodos investigados; y (ii) la improcedencia de la denuncia de la recurrente atinente al vicio de incompetencia manifiesta del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente los pronunciamientos del Tribunal de mérito referentes a: (i) la no consumación del término prescriptivo en cuanto a las obligaciones tributarias determinadas para los períodos investigados; y (ii) la improcedencia de la denuncia de la contribuyente referida al vicio de incompetencia manifiesta del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 647 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de noviembre de 2000, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa ITALIANCAR, C.A.; en consecuencia, se REVOCA del fallo lo relativo a: (i) la nulidad absoluta de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 271/98 de fecha 2 de septiembre de 1998; y (ii) “carecer de validez” las copias certificadas expedidas por el Director de Recaudación de Rentas Municipales del ente local correspondientes al expediente administrativo. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ITALIANCAR, C.A., contra la aludida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 271/98 de fecha 2 de septiembre de 1998, emitida por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; por cuya razón queda FIRME el señalado acto administrativo. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.