La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Aluminios Hermanos Lanza, C.A. contra una resolución del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que impuso una sanción de multa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que los tribunales inferiores habían declarado su incompetencia para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver la regulación de competencia planteada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. De otra parte, el artículo 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia planteada de oficio. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, actualmente, las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta. En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
regulación de competenciacontencioso administrativosanción de multa