DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un proceso contencioso administrativo, donde se constató que no se habían realizado actos procesales desde septiembre de 2009. Se analizó el interés procesal y se determinó que la falta de actividad procesal llevó a la extinción de la acción por pérdida de interés en la apelación interpuesta por Jesús Enrique Dona Larez contra el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la paralización de la causa y en tal sentido se observa: Luego de revisadas las actas procesales, se advierte que desde el 17 de septiembre de 2009, oportunidad en la que tuvo lugar el acto de informes, no se ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Ante esta circunstancia debe este Máximo Tribunal realizar dos precisiones: la primera, referida a la noción procesal de interés para accionar respecto de la cual, en sentencia Nº 00075 de fecha 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.), esta Sala estableció lo que sigue: '…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.' En segundo lugar, lo relativo a la pérdida de interés procesal, respecto a lo cual, en decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dejó sentado lo siguiente: 'El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente apelación. En consecuencia, queda firme el fallo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República (E), de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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