La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HILANDERÍA ANDINA, C.A. contra la decisión administrativa que ordenaba la venta de divisas al Banco Central de Venezuela. La Sala determinó que el acto impugnado adolecía de vicios de inconstitucionalidad y falso supuesto de hecho, aunque no se configuró la prescripción alegada por la recurrente. Se declaró nula la orden de venta de una parte de las divisas y se mantuvo firme la decisión administrativa en lo demás.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Hilandería Andina, C.A. (HILANDES), contra la “Decisión Administrativa” Nº FGIF-AL-0019 del 30 de abril de 2008, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante la cual se ordena a la referida sociedad mercantil la venta de divisas por la cantidad del equivalente en Bolívares de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Diez Centavos ($ 58.544,10), calculada a una tasa de cambio de Un Bolívar con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1,97) por cada dólar, para un total a ser pagado de Ciento Quince Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 115.331,88). No obstante lo anterior, antes de conocer del fondo del asunto, esta Sala considera necesario pronunciarse acerca de su competencia para decidir la causa, por tratarse de una materia revisable en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HILANDERÍAS ANDINAS, C.A. (HILANDES, C.A.), contra la “Decisión Administrativa” N°FGIF-AL-0019 del 30 de abril de 2008, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS. 2) NULA la orden de vender al Banco Central de Venezuela la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta Centavos ($ 2.481,30) por concepto de la operación de exportación detallada en la Declaración de Aduana N° 72500 del 16 de junio de 1995 por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.757,00) contenida en la Decisión Administrativa N°FGIF-AL-0019 dictada el 30 de abril de 2008 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS. 3) FIRME la Decisión Administrativa N°FGIF-AL-0019 dictada el 30 de abril de 2008 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, salvo lo declarado nulo en el anterior punto.