Sentencia N° 1238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01238, Exp. 2009-0631, 12/08/2009
Expediente2009-0631
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por Luis Manuel Hurtado Herradez contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala declaró su competencia para conocer de la regulación de competencia y determinó que el Juzgado Superior Primero Agrario era el competente para decidir el recurso de nulidad. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la competencia de los tribunales.

Extracto de la motiva

Con base en los citados preceptos, siendo esta Sala el órgano superior jerárquico de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, resulta la competente para conocer de las regulaciones de competencia solicitadas frente a las decisiones a través de las cuales aquéllas declaren su incompetencia para el conocimiento de un determinado asunto. No obstante, es de destacar que en el presente caso fue el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el que declaró la incompetencia de esta última para decidir el recurso de nulidad interpuesto y declinó la competencia en otro Tribunal, y aun cuando contra dicho fallo “apeló” el interesado, el mencionado Juzgado si bien estimó acertadamente que en el caso concreto lo solicitado realmente era una regulación de la competencia, remitió las actuaciones erróneamente a la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Lo expuesto conllevaría a ordenar la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por no estar comprendida dentro de las potestades del referido Juzgado la de declinar directamente la competencia, obviando el curso normal del proceso, cual era, enviar el expediente de la causa a la correspondiente Corte para que ésta resolviera en definitiva sobre su competencia (vid. Sentencias de esta Sala Nos. 1.777, 1.596 y 1.265 de fechas 29 de julio y 16 de octubre de 2003, y 22 de octubre de 2008, respectivamente). Sin embargo, y en vista de las diversas incidencias suscitadas en el presente caso, esta Sala como Máxima Autoridad de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procediendo de conformidad con el artículo 2 eiusdem, que le impone el deber de garantizar una justicia idónea, responsable y expedita, se declara, por vía excepcional, competente para conocer de la regulación de competencia de autos y, por ende, pasa a resolver lo concerniente a la competencia para decidir el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada, en los términos expuestos en el presente fallo. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por la representación del ciudadano LUIS MANUEL HURTADO HERRADEZ, contra el acto administrativo dictado el 20 de marzo de 2006 por el Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión Nº 118, Punto Nº 113. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al prenombrado Tribunal y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de nulidadInstituto Nacional de Tierras

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