La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil PAÑALES BARQUISIMETO, C.A. contra providencias administrativas del SENIAT. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se presentó evidencia suficiente que demostrara un peligro inminente para la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente señalado, la controversia planteada en el caso subjúdice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra las providencias impugnadas. Sin embargo, previamente debe destacar esta Sala, que en el caso de autos se aprecia que el abogado Reinal Pérez Viloria, interpuso un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, esta última de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 88 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, se observa que para la fecha de interposición del recurso de nulidad (14 de enero de 2005), ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone en su artículo 19, apartes segundo y undécimo, lo siguiente: “Artículo 19. (…) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal.”. “(…) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.” (Destacado de la Sala). De la normativa anteriormente transcrita, se observa por una parte, la regla de supletoriedad de las normas del procedimiento ordinario contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ante el silencio de la Ley que rige al Máximo Tribunal, y por otra parte, se establece la posibilidad que tiene el Tribunal Supremo de Justicia, de acordar aún de oficio en cualquier demanda o recurso, las medidas cautelares que estime pertinentes para garantizar la presunción de buen derecho de las partes y las resultas del juicio.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en forma subsidiaria al recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PAÑALES BARQUISIMETO, C.A., contra las Providencias Administrativas signadas con las letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativonulidadderechos constitucionalesimpuesto al valor agregadoSENIATprocedimiento civil