Sentencia N° 1238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01238, Exp. 2002-0671, 12/07/2007
Expediente2002-0671
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Inversiones ANPAMAC, C.A. contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes por incumplimiento de contratos e indemnización por daños y perjuicios. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del antejuicio administrativo, requisito necesario para la admisibilidad de demandas contra la República y sus entidades, que no fue observado por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -vigente para la fecha de interposición de la demanda de autos- establece en el ordinal 5° del artículo 84 la falta de agotamiento del antejuicio administrativo como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan contra la República. En efecto, la referida norma dispone: “Artículo 84.- No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (…) 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…” (Destacado de la Sala). Ahora bien, es menester resaltar, que esta Sala en anteriores oportunidades ha reconocido que los privilegios y prerrogativas consagrados por la legislación nacional a favor del Fisco Nacional, son extensibles a los Municipios, en virtud de lo preceptuado en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal (Sentencias de esta Sala números 0417 del 4 de mayo de 2004 y 02525 del 9 de noviembre de 2006). Así, cabe traer a colación el contenido del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable ratione temporis, el cual dispone: “Articulo 102: El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables”. (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contratos e indemnización por daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil INVERSIONES ANPAMAC, C.A. contra el MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES. 2.- SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 19 de septiembre de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidadantejuicio administrativocontratosindemnizaciónmunicipiofiscalizaciónderecho administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca