El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Superior Primero de lo Contencioso Tributario, Alexis Pereira León, quien alegó parentesco con una de las partes involucradas en el juicio. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición de los jueces. Se concluyó que el Juez estaba impedido de conocer el caso debido a su relación familiar con el abogado que representaba a la parte demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, esta Sala considera que al haber sido verificados como fueron en forma objetiva con las actas del expediente, los fundamentos de la inhibición planteada por el abogado Alexis Pereira León, en su condición de Juez Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ALEXIS PEREIRA LEÓN, en su condición de Juez Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LUIGI ALTA PELUQUERÍA UNO, S.R.L., contra el Acta Fiscal No. DRM-DA-0768-2002-595 de fecha 23 de septiembre de 2002 y la Resolución No. 000231 de fecha 30 de julio de 2003, ambas emanadas de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.