Sentencia N° 1238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01238, Exp. 2003-0886, 19/08/2003
Expediente2003-0886
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación con un recurso de nulidad interpuesto por María del Carmen Yolanda González contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Siendo ello así, esta Sala, observando que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, para decidir del recurso de nulidad interpuesto. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN YOLANDA GONZALEZ, asistida por la abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, suficientemente identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 6, de fecha 25 de enero de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadlaboralInspectoría del TrabajoEstado Caraboboreenganchesalarios caídos

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