Sentencia N° 1238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01238, Exp. 0072, 09/10/2002
Expediente0072
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ronnie Blanco Díaz, en representación de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, C.A. La apelación se refería a la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado SIN LUGAR la acción de amparo cautelar contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Sala analizó las denuncias de violación de derechos constitucionales y concluyó que no existían pruebas suficientes que fundamentaran las alegaciones de la parte actora.

Extracto de la motiva

Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio para tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ronnie Blanco Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III y, en consecuencia, confirma la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de septiembre de 1999, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso administrativoderecho a la defensadebido procesoproporcionalidadrazonabilidadcosa juzgadaderecho a la propiedad

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