Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 2015-0710, 28/11/2018
Expediente2015-0710
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de desistimiento planteada por el Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET) en el contexto de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas. La Sala determinó que no se evidenció la facultad expresa del Presidente para desistir de la acción, lo que es un requisito esencial según el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se ordenó notificar al Presidente de la Fundación para que consigne la documentación que acredite su facultad para desistir.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de homologación de desistimiento planteado por el Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), representado por el abogado Efraín Fajardo, antes identificados, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento ejercida con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo contra las sociedades mercantiles Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A., para lo cual, se observa: De inicio, aprecia la Sala que la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, según Decreto Presidencial Nro. 219 del 9 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.203 de la misma fecha. Del mismo modo debe señalarse, que de la reforma de los estatutos sociales de la Fundación accionante publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.206 del 12 de julio de 2013, no es posible determinar que su Presidente (Alexander Alberto Guaramato Miranda) tenga atribuida -de manera expresa- la facultad para desistir, requisito de obligatorio cumplimiento en estos casos, de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De allí, esta Sala estima necesario notificar al Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), para que consigne a los autos, copia certificada del documento estatutario del cual se desprenda su facultad para poder desistir en nombre de dicha organización y, en caso de ser necesario por así disponerlo el mencionado instrumento, la Resolución del Consejo Directivo o de la Junta Directiva de la mencionada Fundación donde conste la autorización que le fue otorgada para formular dicho desistimiento en el presente juicio.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar: 1) Al Presidente de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET) con el objeto de que consigne a los autos del expediente copia certificada del documento estatutario del cual se desprenda su facultad para poder desistir en nombre de dicha organización y, en caso de ser necesario por así disponerlo el mencionado instrumento, la Resolución del Consejo Directivo o de la Junta Directiva de la mencionada Fundación donde conste la autorización que le fue otorgada para formular dicho desistimiento en el presente juicio. 2) A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dé su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda planteado por el Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), en fecha 23 de octubre de 2018. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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