La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Isla La Blanquilla, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de resolución de contrato de opción a compra de un inmueble. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, el cual corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de acuerdo con la Ley contra la Estafa Inmobiliaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante decisión de fecha 6 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Dirección de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat de acuerdo a lo previsto en la Ley contra la Estafa Inmobiliaria. Por su parte, el demandante reconvenido ejerció recurso de regulación de jurisdicción, en el cual indicó que no podía aplicarse la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, promulgada el 30 de abril de 2012, tomando en cuenta que el contrato de opción a compra fue suscrito en fecha 25 de noviembre de 2010, y que el Juzgado remitente incurrió en “incongruencia omisiva”, por cuanto ninguna de las partes alegó la falta de jurisdicción en la presente causa. En orden a lo antes expresado, esta Sala estima necesario iniciar el análisis señalando, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la jurisdicción puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado de la causa. Igualmente, advierte esta Máxima Instancia que la norma vigente para el momento de la interposición de la demanda, era la mencionada Ley contra la Estafa Inmobiliaria, la cual establece en su artículo 1 lo que sigue: “Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas; considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares, cualquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificio de engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes afines, cumpliendo con el fin supremo y constitucional de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 14 de julio de 2016 por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA ISLA LA BLANQUILLA, C.A., (PROISBLAN, C.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de julio de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de opción a compra de in inmueble destinado a vivienda, intentada por la sociedad de comercio PROMOTORA ISLA LA BLANQUILLA, C.A., (PROISBLAN, C.A.), contra el ciudadano LUIS TADEO GUERRA MAGO. 3.- Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de julio de 2016. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandante conforme a lo preceptuado en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
jurisdiccióncontrato de opción a compraLey contra la Estafa Inmobiliaria