La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Riccardo Forgione Fulcoli contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por abstención. La Sala determinó que la última actuación relevante fue el 12 de marzo de 2012, lo que permitió reactivar el procedimiento administrativo y, por ende, no se había operado la caducidad de la acción. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se ordenó a la Corte Segunda pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, hubo una situación sobrevenida a la interposición de la demanda por abstención, esto es, la notificación de comparecencia a través de la publicación del transcrito Boletín de la Propiedad Industrial N° 527, dictado por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) con el objeto de que las partes interesadas en las marcas “OVOMAR” y “OVOMARCITO”, se presentaran ante ese despacho a fin de consignar los recaudos necesarios para el mejor conocimiento del asunto a decidir por el Órgano recurrido, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos referido a la sustanciación e impulso procesal, con lo cual la Administración reactivó el procedimiento administrativo. Por tanto, al computar el lapso de caducidad de la demanda de autos la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debió tomar en consideración que la Administración el 17 de febrero de 2012 dictó una notificación de comparecencia a las partes interesadas en las marcas “OVOMAR” y “OVOMARCITO”, requiriendo en esa oportunidad la consignación de las actuaciones ejercidas por ellas ante la Administración en fecha 27 de mayo de 2002, lo cual fue respondido por el ciudadano Riccardo Forgione Fulcoli, parte apelante, el 12 de marzo de 2012.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano RICCARDO FORGIONI FULCOLI, contra la sentencia Nº 2012-0888 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 2012. 2. Se REVOCA la decisión Nº 2012-0888 del 14 de mayo de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. Se ORDENA a la referida Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por abstención propuesta, tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el presente fallo.