Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 2012-0823, 06/11/2013
Expediente2012-0823
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 144 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente en relación al periculum in mora, ya que no se presentaron elementos concretos que evidenciaran los daños irreparables que podrían sufrir las recurrentes.

Extracto de la motiva

Visto y analizado el escrito recursivo; así como, el expediente administrativo disciplinario del caso, este Despacho observa: Que las circunstancias del presente caso se originan a partir del expediente instruido por la Dirección General de Contraloría Interna de este Ministro, y la decisión de Declarar la Responsabilidad Administrativa, formular Reparo Resarcitorio e imponer las Multas pertinentes en cada caso, quienes además ejercieron el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual fue consignado y declarado Sin Lugar por la autoridad llamada a conocer del citado recurso, conforme al referido instrumento legal. Por otra parte, corresponde precisar que, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone que las decisiones emanadas del Órgano Delegado de Control Fiscal, agota la vía administrativa y sus actos son Firmes, circunstancia que implica una restricción o limitación para accionar o impugnar dichos actos en vía administrativa, ante la máxima autoridad del Órgano o ente de la Administración Pública (…). Así las cosas, es importante destacar que, los accionantes esgrimen sus argumentos y pretenden interponer el invocado Recurso Jerárquico, absteniéndose de indicar que la decisión emanada de la Dirección General de Contraloría Interna, agotó la vía administrativa; sin embargo, se pudo evidenciar que éstos ejercieron en forma conjunta el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 107 de la precitada Ley, el cual fue declarado Sin Lugar, con lo cual quedó cerrada la posibilidad de accionar en el ámbito administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de las ciudadanas HELY JEANETTE CAMARGO CALDERÓN, MIRIAM CARRILLO MATA y REINA ESPERANZA AGUILAR DE RIVERO, ya identificadas, contra la Resolución N° 144 de fecha 21 de abril de 2009, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), por la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por las recurrentes contra el acto administrativo emitido por la Dirección General de Contraloría Interna del referido Ministerio, contenido en el expediente N° MPPRIJ-CI-PADR-001-2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la piez principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

responsabilidad administrativarecurso de reconsideracióncontraloríavía administrativaimpugnación

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