Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 2010-1130, 13/10/2011
Expediente2010-1130
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se basa en que el acto impugnado es de naturaleza preparatoria y, por lo tanto, irrecurrible ante la jurisdicción. Además, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación y se establece que ha decaído el objeto de la solicitud de acumulación de causas.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de acumulación planteada por la abogada Yaritza Bonilla Jaimes, ya identificada, actuando en representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales; y al respecto, observa lo siguiente: Conforme se desprende de la diligencia suscrita el 5 de abril de 2011, precedentemente transcrita, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó que el expediente N° 2010-1183 de la nomenclatura de esta Sala, se acumule a la presente causa, “por cuanto existe plena identidad entre ambas acciones con idénticas pretensiones”. Así, de la revisión del mencionado expediente N° 2010-1183, se evidencia que en efecto, la abogada Nancy Coromoto Aragoza, ya identificada, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contenido en la decisión N° 0134-2010, de fecha 3 de noviembre de 2003, a través de la cual se declaró: '…PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta (…), contra el acto dictado por el Órgano Instructor en fecha 01 de junio de 2010, mediante el cual ordenó el archivo de esas actuaciones (…)', por considerar que sí existen elementos que comprometen disciplinariamente la actuación de la jueza Nancy Coromoto Aragoza, en su condición de jueza suplente especial del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia 'ordena a la Inspectoría General de Tribunales proceda dictar acto conclusivo contentivo de la correspondiente imputación contra la referida ciudadana'. Igualmente se constata del escrito recursivo que encabeza las actuaciones cursantes en el referido expediente N° 2010-1183, que la recurrente solicitó se declarara la nulidad del citado acto administrativo por considerar que adolece vicios de ilegalidad que acarrean su nulidad dentro de los cuales destacó, la violación del principio de legalidad y el falso supuesto de derecho.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 3 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Ow Lowe Chen, ya identificado, contra el acto dictado por el referido Órgano Instructor el 1° de junio de 2010. 2.- REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 1° de febrero de 2011. 3.- HA DECAIDO EL OBJETO DE LA ACUMULACIÓN solicitada por la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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