Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 2006-0999, 15/10/2008
Expediente2006-0999
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Héctor José Urdaneta Jiménez. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte del demandante, quien no impulsó el procedimiento durante más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala considera que la perención es un mecanismo que busca evitar la perpetuación de los procesos judiciales sin interés por parte de los actores.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata, que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada del presente fallo a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstancianulidadCódigo de Procedimiento Civilfalta de actividadjusticiarecursoadministración de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca