La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La controversia gira en torno a la improcedencia de deducciones por falta de retención de impuestos y la legalidad de una multa impuesta a la sociedad Penta Internacional, C.A. La Sala concluye que los reparos formulados por la Contraloría son procedentes, revocando parcialmente la decisión del tribunal inferior y confirmando la nulidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La controversia planteada se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurrió en el vicio de incongruencia; y, en caso de ser desestimado el aludido vicio, deberá verificarse la procedencia o no de los reparos formulados a la referida empresa por concepto de falta de retención de sueldos y salarios, gastos de arrendamiento, y gastos de transporte; así como la procedencia de la multa impuesta a la sociedad de comercio recurrente, por contravención de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de 1983. La Sala ha expresado lo que debe entenderse por incongruencia negativa en numerosos fallos, señalando que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida. En este caso, la Sala estima que los alegatos esgrimidos por el Órgano Contralor en el proceso instaurado en instancia, sí fueron tomados en cuenta por el a quo al dictar la sentencia recurrida, por lo que no se advierte una falta de correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Contraloría General de la República contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 06 de febrero de 1995. 2. Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 06 de febrero de 1995, en lo que respecta a la improcedencia decretada por el a quo atinente a los reparos formulados a la sociedad mercantil Penta Internacional, C.A., por concepto de sueldos y salarios, gastos de arrendamientos y gastos de transporte. En consecuencia, quedan FIRMES los aludidos reparos y se CONFIRMA el pronunciamiento emitido por el Tribunal a quo respecto a la nulidad de la sanción aplicada a la sociedad mercantil contribuyente.
Palabras clave
contencioso tributariodeduccionesretención de impuestosmultaContraloría GeneralPenta Internacionalreparosimprocedencia