La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, respecto a una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Edison Jesús Navas Montesinos contra el Consejo Legislativo del Estado Lara. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, considerando que el asunto debía ser resuelto por los tribunales contencioso-administrativos, dado que la relación laboral del demandante se enmarca en el ámbito de la función pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia en el presente caso, para lo cual observa que: La acción ejercida versa sobre una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra el Consejo Legislativo del Estado Lara, en virtud de que el accionante renunció al cargo de Asistente Ejecutivo, el 19 de mayo de 2000. Ahora bien, a los fines de verificar el Tribunal competente para conocer del presente asunto, considera la Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre el ciudadano demandante y el precitado Consejo Legislativo y en tal sentido se aprecia que el accionante prestó sus servicios como Asistente Ejecutivo del Consejo Legislativo del Estado Lara, desde el 1° de febrero del año 1997 hasta el 19 de mayo de 2000, fecha en que renunció al cargo y le fueron canceladas sus prestaciones sociales, pero pagadas, a decir de la parte actora, utilizando una base de cálculo y un método errado, por lo que procedió a demandar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, estimando ésta en la cantidad de once millones novecientos catorce mil quinientos siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 11.914.507,69). Determinado lo anterior esta Sala observa, que en el transcurso del procedimiento no se discutió, ni se acompañó al expediente documentación alguna que desvirtúe la relación de empleo público que ostentaba el accionante con el referido Consejo Legislativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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