Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 16711, 09/10/2002
Expediente16711
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Rovero Zambrano y otros, en representación de la Asociación Civil 'GRUNACOR', contra la decisión del Ministerio de la Defensa que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento del pago de antigüedad a militares retirados. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir respecto a la acción de amparo y que la demanda era sin lugar, fundamentando su decisión en el principio de irretroactividad de las leyes y la falta de reconocimiento de derechos por parte de la Administración. Se concluyó que las supuestas infracciones a derechos fundamentales no eran aplicables en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 21 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, promulgada el 04 de julio de 1977 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.058 Extraordinario de fecha 06 de julio de 1977, cuya aplicación retroactiva pretenden los accionantes, disponía: 'El Oficial, Suboficial, Profesional de Carrera, Reenganchado o Guardia Nacional, que pase a Situación de Retiro, excepto el que está incurso en los delitos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, percibirá por una sola vez, una asignación de antigüedad en dinero efectivo equivalente al producto de la multiplicación de la última remuneración mensual devengada en su condición de militar por el número de años de servicio activo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. La fracción de seis (6) meses o más, se considera como un año de servicio cumplido'. De la transcripción anterior se observa: El beneficio de pago de antigüedad se otorga a aquellos militares que pasen a situación de retiro, esto es, excluyendo a quienes ya estuvieren en tal situación. Los efectos de la ley en el tiempo son, evidentemente, hacia el futuro y está destinada para regular supuestos de hecho que se verifiquen a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y en ningún caso para situaciones ya consumadas.
Dispositiva
PRIMERO: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad, ni sobre la medida cautelar innominada solicitada en forma subsidiaria a la acción de amparo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ROVERO ZAMBRANO, General de Brigada en situación de retiro, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil 'GRUNACOR' (GRUPO NACIONAL COORDINADOR PRO DEFENSA DEL ORDEN LEGAL, LA SEGURIDAD SOCIAL y EL PRESTIGIO de la INSTITUCIÓN ARMADA), y los ciudadanos identificados en la narrativa del presente fallo.
Palabras clave
nulidadacción de amparoantigüedadmilitares retiradosirretroactividadseguridad socialderechos fundamentales