Sentencia N° 1236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01236, Exp. 2011-0570, 16/11/2017
Expediente2011-0570
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de homologación de contratos transaccionales presentadas por C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. y las aseguradoras Universal de Seguros, C.A. y Seguros Altamira, C.A. Se estableció que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que es un medio de autocomposición procesal que permite a las partes poner fin a un litigio mediante concesiones recíprocas. La Sala ordenó la notificación a Seguros Altamira para que presente las instrucciones escritas que autoricen al abogado Carmine Romaniello a celebrar el acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las solicitudes de homologación de contrato transaccional presentadas en fechas 6 de mayo y 22 de septiembre de 2015, por las representaciones judiciales de la demandante sociedad mercantil C.V.G. Promociones Ferroca, S.A y de las sociedades de comercio co-demandadas Universal de Seguros, C.A. y Seguros Altamira, C.A., respectivamente y a tal efecto, observa lo siguiente: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de manera supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., en la persona de su representante legal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación presente ante este órgano jurisdiccional las “instrucciones escritas” al abogado Carmine Romaniello, con la facultad de celebrar el acuerdo transaccional a que se refieren las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónlitigioderechoscosa juzgada

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