Sentencia N° 1236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01236, Exp. 2014-1398, 17/11/2016
Expediente2014-1398
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Residencias Caribe, C.A. La controversia se centró en la interpretación de la legalidad de la Providencia Administrativa que autorizó la verificación fiscal. La Sala determinó que las deficiencias en la identificación de la contribuyente en la Providencia fueron subsanadas por actos posteriores de la Administración Tributaria, lo que llevó a revocar la sentencia apelada y a declarar con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1.654 del 16 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 22 de febrero de 2010, por la sociedad mercantil Residencias Caribe, C.A. Vistos los términos de la decisión apelada y examinada las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Máxima Instancia observa que la controversia se contrae a decidir en torno a la denuncia del vicio de errónea interpretación de los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, al haber considerado la recurrida que la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF/2006/4205 del 28 de agosto de 2006, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incumplió con los requisitos legales exigidos en todo acto administrativo. Delimitada así la litis, pasa este Máximo Tribunal a pronunciarse, y al efecto, observa: La representación fiscal denuncia el señalado vicio de errónea interpretación de los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código de la especialidad, en virtud de haber considerado el Juzgador de instancia que la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF/2006/4205 del 28 de agosto de 2006 emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio Autónomo, incumplió con los requisitos legales exigidos a todo acto administrativo, por no indicar expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación de la contribuyente y el domicilio fiscal; o en el supuesto de estar dirigida a un grupo de contribuyentes, no refirió los criterios de ubicación geográfica o actividad económica.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.654 dictada el 16 de julio de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- FIRME al no haber sido impugnada por la contribuyente en el recurso contencioso tributario, la sanción de multa impuesta a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 102, Segundo Aparte, del Código de la especialidad, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado para los Libros de Compras y Ventas, respecto del período impositivo del mes de julio de 2005. 3.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003223 de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de abril de 2008 y, por ende, confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 4205 del 18 de febrero de 2008 y sus consecuentes Planillas de Liquidación; actos administrativos que quedan firmes salvo en lo referente a las sanciones de multa impuestas a tenor de lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por el incumplimiento del deber formal previsto en el literal “p” del artículo 2 de la Resolución N° 320, y su consecuente Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-26-000194, las cuales se ANULAN. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria a efectuar el recálculo de las sanciones de multa impuestas a la compañía accionante, cuya firmeza ha sido declarada en la presente decisión, tomando en cuenta las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 Texto Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en concordancia con la disposición contenida en el Parágrafo Primero del artículo 94 eiusdem, por lo que deberá emitir nuevas Planillas de Liquidación en los términos de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesFisco Nacional

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