La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gonzálo Celtas Rojas, en representación de Graciano Briñez Manzanero, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que dejó sin efecto un oficio dirigido al Instituto Autónomo CORPOZULIA. La Sala determinó que la citación a la demandada no se realizó conforme a las exigencias legales, lo que justificó la decisión de dejar sin efecto el oficio en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Graciano Briñez Manzanero, el 11 de diciembre de 2013, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 5 de ese mismo mes y año, que acordó dejar sin efecto el oficio N° 000860 de fecha 6 de agosto de 2013, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó librarlo nuevamente. En tal sentido, se observa: Alegó el apoderado judicial del ciudadano Graciano Briñez Manzanero, en la diligencia de fecha 11 de diciembre de 2013, señaló que “cursar en autos un conjunto de actuaciones que ha realizado [su] representado para el logro del objetivo citatorio de la representación legal de CORPOZULIA, la cual hacen imposible lograr dicho objetivo por los Alguaciles comisionados por los anillos de funcionarios que lo escoltan al punto de atropellar en su oportunidad al funcionario judicial. 2) este Juzgado de Sustanciación acordó la citación por carteles, así, se le dio cumplimiento que posteriormente fueron anulados posterior a su publicación y consignación en el expediente. 3) nuevamente el Juzgado de Sustanciación acuerda por cuarta (4) vez la citación del representante legal de CORPOZULIA” (sic) (mayúsculas del escrito). Ahora bien, el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado de fecha 5 de diciembre de 2013, estableció que la citación de la demandada debió practicarse respetando las exigencias previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debido a que la mencionada Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), es un Instituto Autónomo que goza de los privilegios procesales otorgados a la República Bolivariana de Venezuela a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y por lo tanto, acordó dejar sin efecto el oficio N° 000860 de fecha 6 de agosto de 2013, dirigido al Presidente de la mencionada Corporación.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 5 de diciembre de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
privilegios procesalesinstitutos autónomosadministración públicaderechos del estadocontencioso administrativo