La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa C.A. Marítima Oceánica Granelera. La Sala determinó que la contribuyente podía deducir pérdidas cambiarias, y que la sanción impuesta por la Contraloría era improcedente, ya que los reparos formulados provenían de datos aportados por la contribuyente en su declaración de rentas.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la Contraloría General de la República, la Sala observa: En el presente caso la controversia planteada se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia dictada por el Tribunal a quo adolece de los vicios de inmotivación e incongruencia, y sobre la procedencia o no de la deducción por concepto de pérdidas cambiarias efectuada por la sociedad de comercio contribuyente en el ejercicio fiscal de 1984; así como de la multa aplicada a la sociedad de comercio recurrente por contravención de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de 1983. Delimitada, así, la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: -Punto Previo-. Con carácter previo a la cuestión de fondo que le corresponde conocer a esta Sala en esta oportunidad, se observa que en fecha 04 de febrero de 1993, el abogado Aurelio Fenández Concheso, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. Marítima Oceánica Granelera (CAMOGRA), apeló de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y así también lo hizo el representante judicial de la Contraloría General de la República. Se debe advertir que si bien el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de la misma fecha, la cual derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior” (aplicada supletoriamente en virtud del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), la resolución del presente caso se efectuará a la luz de lo previsto en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el supuesto objeto de estudio se produjo bajo la vigencia de la aludida Ley. Así se declara.
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación formulada por la sociedad de comercio C.A. Marítima Oceánica Granelera (CAMOGRA) contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 14 de enero de 1993. En consecuencia, queda firme del fallo apelado el pronunciamiento relativo a la partida correspondiente a rebajas por nuevas inversiones en activos fijos. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Contraloría General de la República y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 14 de enero de 1993, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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