La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la empresa HERRERA Y ASOCIADOS, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior Primero era el competente para decidir sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa S/N dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR en fecha 25 de junio de 2002, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Aurys Yépez, contra la sociedad mercantil HERRERA Y ASOCIADOS, C.A. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Oscar Rodríguez Mast, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERRERA Y ASOCIADOS, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR.
Palabras clave
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