Sentencia N° 1236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01236, Exp. 2003-0877, 19/08/2003
Expediente2003-0877
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por Productos Minerales, C.A. contra PDVSA GAS, S.A. El juzgado de origen se declaró incompetente, declinando la competencia a esta Sala, argumentando que la demanda excede el monto mínimo establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala analiza si cumple con los requisitos de competencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda, y al efecto, observa: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia en esta Sala, aduciendo lo siguiente: “...interesa sobremanera para el presente caso, la competencia señalada en el numeral 6° (sic), que hace referencia al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordinal 15, cuyo texto expresa lo siguiente: ‘Es competencia de la Corte, como más alto Tribunal de la República: conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o Empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de Bs. 5.000.000,00 y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad’. Ello, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, permite afirmar que a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer de las acciones que se interpongan contra empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de Bs. 5.000.000,00 y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad. ...(omissis)... Sin lugar a dudas, la Empresa demandada PDVSA GAS, es una Corporación energética, de las que la jurisprudencia y la doctrina ha denominado ‘empresa del estado’ por cuanto en ella existe una participación accionaria decisiva del Estado venezolano. En segundo lugar, la demanda ha sido estimada en DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.000,00), cantidad que excede el límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma, y en cuanto al requisito, referido a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad, se observa que la competencia para conocer la acción por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios intentada por la demandante, corresponde a la Sala Político Administrativa, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se declara”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: ACEPTA la competencia para conocer la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentara la sociedad mercantil Productos Minerales, C.A. (PROMICA), contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisión de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandacontratodaños y perjuiciosLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaempresa del estadoPDVSA GASProductos Minerales

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