Sentencia N° 1236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01236, Exp. 15109, 09/10/2002
Expediente15109
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 1.063, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Melinda Carolina Kancev de Landaeta contra la Resolución No. 013 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Se anuló el acto administrativo en cuanto a la contratación de obras a precios significativamente superiores a los del mercado, pero se mantuvo firme la responsabilidad administrativa en relación a la celebración de contratos de obras y servicios por interpuesta persona. La decisión se fundamenta en la falta de inhibición de la demandante en asuntos que involucraban a su cónyuge, lo que vicia el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala debe dilucidar si el acto administrativo contenido en la Resolución No. 013 del 30 de marzo de 1998, emanado del Ministro de Transporte y Comunicaciones, se encuentra viciado en los términos expresados por la recurrente. A tales fines, se observa: 1.- Alega la actora que el Ministro incurrió en un error de interpretación de los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que prevén la inhibición de los funcionarios públicos competentes para actuar en los procedimientos administrativos, bajo los supuestos enunciados en la primera de las normas. Se refiere la recurrente, en primer término, al vicio de falso supuesto, el cual ha sido entendido por la doctrina como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. Se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal. Al respecto, se denuncia la errónea fundamentación jurídica del acto, encontrándose viciado por falso supuesto de derecho, cuestión que a juicio de la actora, queda evidenciada por las consideraciones explanadas por el máximo jerarca en la Resolución No. 013, sobre la recusación propuesta en contra de los ciudadanos José Mier y Terán y Julio Camacho, en su calidad de expertos actuantes en el informe, producido a los efectos de iniciar la averiguación administrativa; así, expresa el Ministro de Transporte y Comunicaciones que en los procedimientos administrativos no opera la recusación, como sí es procedente en vía jurisdiccional, siendo el caso que el Capítulo II, del Título II, artículos 36 al 40 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece expresamente las inhibiciones como un deber del funcionario de que se trate, por lo que mal puede ser solicitada la recusación.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana MELINDA CAROLINA KANCEV DE LANDAETA, antes identificada, contra la Resolución No. 013 de fecha 30 de marzo de 1998, emanada del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, que declaró su responsabilidad administrativa. En consecuencia, se declara: 1.- NULO el acto, en cuanto al cargo referido a la contratación de obras a precios significativamente superiores a los del mercado. 2.- FIRME el acto, en lo atinente al cargo de celebración de contratos de obras y servicios con el Estado por interpuesta persona, en este caso, con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, concretamente a través de la empresa denominada Constructora Managet, C.A. En tal virtud, subsiste la responsabilidad administrativa de la demandante, en cuanto a la parte de la resolución que en razón de la presente decisión permanece firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativacontrataciónprocedimiento administrativoinhibiciónrecusaciónLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosMinisterio de Transporte

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