La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del ciudadano Adolfo Ernesto Áñez Marcano, quien impugnó un acto administrativo que declaró improcedente su solicitud de homologación de pensión de retiro. La Sala determinó que la administración no consideró adecuadamente el tiempo de servicio del demandante, incluyendo fracciones de tiempo que debían ser computadas como años completos, lo que resultó en un cálculo erróneo de su pensión. Se ordenó el recálculo de la pensión aplicando un porcentaje del 78% y el pago de las cantidades adeudadas, así como intereses legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala debe hacer un estudio cronológico de las actuaciones del expediente, con el objeto de determinar la procedencia o no de la caducidad alegada por la representación del Ministerio Público y, al efecto, aprecia: 1) “RESUELTO No. M-486 del 2 MAR. 1990” emanado de la Dirección General del Ministerio de la Defensa, a través del cual se pasó al accionante a situación de retiro, en los siguientes términos: “Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y resolución de [ese] Ministerio, de conformidad con el Artículo 239 Literal d) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, se pasa a la situación de retiro al Capitán de Navío ADOLFO ERNESTO ÁÑEZ MARCANO (PROPIA SOLICITUD)…”. (Agregado de la Sala). 2) Escrito de fecha 3 de septiembre de 2007, a través del cual el accionante manifestó ante el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, su disconformidad con los años de servicio indicados en su primer recibo de pago, pues, a su decir, la Administración le calculó 20 años de servicio cuando debió tomar en cuenta la fracción de siete (7) meses como un año. En dicho escrito manifestó: “…Según resolución № M-486 del 02 MAR 90 se me pasa a la situación de retiro por propia solicitud, siendo mi tiempo de servicio ininterrumpido de 20 años y 8 meses, equivalente a 21 años de servicio según la Ley de Seguridad Social de la FAN y la reglamentación sobre pensiones, correspondiéndome una pensión equivalente al 80% de mi remuneración mensual. Se anexan copias de documentos marcados 1,2 y 3. Luego de recibir mi primer pago de pensión noté que aparecían solo 20 años de servicio, por lo que me dirigí al entonces CN MARCOS JIMÉNEZ FERRER a plantearle el error observado en mis años de servicio lo cual reducía mi pensión en un 5%. (...) En este orden de ideas, (…) solicito el resarcimiento del daño patrimonial causado por el IPSFA a mi persona y grupo familiar, en los siguientes términos. 1- Actualización inmediata del porcentaje de mi pensión del 75% al 80% y prima por años de servicio de 20 a 21 años, que legalmente me corresponde. 2.- Reintegro del monto correspondiente al 5% que me ha sido negado en el pago de todas las pensiones que me han sido canceladas desde marzo 1.990. 3.- Reintegro del monto correspondiente al 5% no cancelado en mis bonificaciones de fin de año desde 1.990. 4.- Reintegro del monto por la diferencia por años de servicio omitidos desde marzo 1.990. 5.- Reintegro de cualquier otro monto causado por intereses u otros conceptos que yo no haya considerado en esta misiva…”. (Folio 80 del expediente Administrativo).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ADOLFO ERNESTO ÁÑEZ MARCANO contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2) NULO el acto administrativo identificado con las letras y números MPPD-DD 05665 del 29 de abril de 2014, dictado por la Ministra del Poder Popular para la Defensa. 3) Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, lo siguiente: 3.1) Efectuar el recálculo de la pensión de jubilación, aplicando el porcentaje del setenta y ocho por ciento (78 %) conforme a lo indicado en este fallo. 3.2) Que sean pagadas al demandante las cantidades dejadas de percibir, por concepto de pensión de jubilación y demás conceptos laborales, que tengan como base de cálculo, la referida asignación mensual, tales como bonos, primas, asignaciones de fin de año y cualquier otra a que hubiere lugar. 3.3) Que se pague el interés legal equivalente al tres por ciento (3%) sobre las cantidades adeudadas por los conceptos que correspondan, desde el momento en que se hicieron exigibles cada una de esas obligaciones hasta el momento en que se efectúe el pago correspondiente. 3.4) Que en un lapso de quince días (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala el resultado del cálculo efectuado y del cumplimiento del pago ordenado en esta sentencia.
Palabras clave
pensión de retironulidadLey Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas