La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Productos Piscícolas Propisca, S.A. La controversia se centró en la supuesta vinculación entre la empresa importadora y su proveedor, Casa Blanca, S.A., que el Fisco argumentó para modificar la base imponible de la declaración única de aduanas. La Sala determinó que no existía tal vinculación que influyera en el precio de las mercancías importadas, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas de valoración aduanera y la existencia de una supuesta vinculación entre el importador y el proveedor. La Sala destaca que, aunque la vinculación puede ser un factor a considerar, no es suficiente por sí sola para desestimar el valor de transacción declarado, a menos que se demuestre que dicha vinculación influyó en el precio. En este caso, la Sala concluye que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran la vinculación alegada por el Fisco, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1954 de fecha 18 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 10 de octubre de 2011, por la empresa PRODUCTOS PISCÍCOLAS PROPISCA, S.A., la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad de comercio, contra la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GV/DEI/2011-359 de fecha 29 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. En consecuencia, queda NULO el acto administrativo impugnado.