Sentencia N° 1235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01235, Exp. 2015-0782, 27/10/2015
Expediente2015-0782
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos jubilados del Consejo Nacional Electoral contra la modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su competencia y ordenado la remisión del expediente a esta Sala. La Sala determinó que el acto impugnado era de efectos generales y que correspondía a la Sala conocer del recurso de nulidad, dado que se trataba de un acto administrativo dictado por la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala constata mediante la revisión de la totalidad de lo expresado por los recurrentes y de los documentos que estos anexaron a su acción, que se trata de un recurso de nulidad y que lo impugnado es la Resolución N° 131211-0445 del 11 de diciembre de 2013 dictada por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, contentiva de la “Reforma Parcial de la normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al servicio del Consejo Nacional Electoral” publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 700 del 13 de diciembre de 2013. Como puede observarse el acto recurrido es de efectos generales y fue dictado por la máxima autoridad de uno de los órganos de rango constitucional como lo es el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual reformó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al servicio de ese Consejo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos BLOEDOORN, Denis MADRIZ ARISTIGUETA, actuando como Coordinador Nacional de Organización y Coordinador Nacional de Juventud, Deportes y Recreación respectivamente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL) y en nombre propio como jubilados del Consejo Nacional Electoral, Enrique José CEDEÑO ABREU y César Augusto ÁRIAS FERNÁNDEZ, actuando como Secretario General y Secretario de Actas respectivamente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (SUTCNE), Gonzalo CELTA ROJAS y José Ángel LUGO actuando como Presidente y Vicepresidente respectivamente de la UNIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER ELECTORAL, José MÉNDEZ FARRERA, Rafael MOLINA RAMÍREZ, Francisco MODESTO CURVELO, Gustavo LAINETTE SUCRE, Gustavo DÍAZ BASTIDAS actuando como jubilados del Consejo Nacional Electoral contra el artículo 10 de la Resolución N° 131211-0445 del 11 de diciembre de 2013 dictada por la Presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contentiva de la “Reforma Parcial de la normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al servicio del Consejo Nacional Electoral” publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 700 del 13 de diciembre de 2013. 2.- ORDENA reponer la causa al estado de su admisión con fundamento en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicando el procedimiento que dicho texto legal establece para los recursos de nulidad (artículos 76 y siguientes eiusdem). 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes y -de ser el caso- proceda a la admisión del recurso de nulidad.

Palabras clave

nulidadpensionesjubilacionesConsejo Nacional Electoral

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