El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Consorcio Administradora Terminal de Occidente, C.A., confirmando la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de la naturaleza de los ingresos percibidos por la empresa, si eran por arrendamiento o por prestación de servicios, concluyendo que eran gravables con el IVA como ingresos por servicios prestados. Además, se desestimaron las alegaciones de error de interpretación y la eximente de responsabilidad tributaria invocada por la recurrente.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar: 1) si operó el desistimiento expreso de la apelación ejercida, y 2) si el tribunal de instancia incurrió en error de interpretación al considerar gravable con el impuesto al valor agregado los ingresos percibidos por la sociedad mercantil Consorcio Administradora Terminal de Occidente, C.A. Antes de abordar los puntos arriba mencionados, esta Alzada observa que si bien de las actas procesales no se evidencia pronunciamiento alguno sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, juzga esta Sala que en razón del análisis que hará en esta Máxima Instancia sobre la controversia de fondo planteada, resulta innecesario entrar a conocer respecto de la referida medida cautelar. Así se declara. 1.- Del desistimiento alegado. Adujo la representación fiscal que si bien los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron el escrito de fundamentación de la apelación incoada; sin embargo, “no expresaron las razones de hecho y de derecho por cuya virtud debe considerarse la nulidad del fallo apelado, por lo que debe declararse como desistido de manera expresa el recurso de apelación ejercido”. Sobre el referido particular, esta Sala en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha señalado que se considerará defectuosa o incorrecta una apelación, cuando el escrito contentivo de su fundamentación carezca de sustancia, esto es, no señale concretamente los vicios de orden fáctico o jurídico en que incurre el fallo contra el cual se recurre. De igual forma, ha sido conteste la jurisprudencia en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en aquellos casos en que la parte recurrente se limita a transcribir las argumentaciones expuestas en la instancia, sin aportar, como se indicó supra, su apreciación sobre los posibles vicios de que adolece el fallo impugnado. (Ver fallos Nros. 00966, 00886, 01841, 00080, 00531 y 00785 de fechas 2 de mayo de 2000, 25 de junio de 2002, 16 de diciembre de 2009, 27 de enero de 2010, 27 de abril y 8 de junio de 2011, casos: Construcciones ARX, C.A., Mecánica Venezolana, C.A. ‘MECAVENCA’, Nacional de Seguros Consolidados, C.A., Supermetanol, C.A., Edinter Corp, S.A. y Netuno, C.A., respectivamente). Tomando en cuenta lo anterior, observa esta Sala del escrito de fundamentación de la apelación interpuesta que los apoderados judiciales de la recurrente expusieron como argumento principal el presunto “error de interpretación” en el que -a su juicio- incurrió el juzgador de instancia al considerar que los ingresos que la Administración Tributaria pretende gravar con el impuesto al valor agregado devienen de una prestación de servicio, cuando -según señalaron- no ocurre de esa manera, en razón de que “la empresa no recibe ingresos por la prestación de servicios sino por ceder el uso del inmueble que debe mantener en óptimo estado de funcionamiento para su uso por las empresas transportistas, lo cual desde el punto de vista del derecho civil es evidentemente el arrendamiento de un bien inmueble que es la infraestructura, cuyo ingreso no era gravable con el IVA para los períodos de imposición fiscalizados que están comprendidos entre los años 1998 al 2001”. Lo precedente pone en evidencia que sí fueron expuestos por los representantes judiciales de la contribuyente los motivos por los que solicitan se declare con lugar su pretensión y por vía de consecuencia sea anulada la decisión apelada, razón por la cual debe esta Alzada desechar el desistimiento invocado por la representación fiscal. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada N° 028/2009 del 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Consorcio Administradora Terminal de Occidente, C.A., por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioIVAConsorcio Administradora Terminal de Occidente