Sentencia N° 1235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01235, Exp. 2008-0229, 13/10/2011
Expediente2008-0229
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01235, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PESQUERA ATUNEIRA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 47/2007 del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, que revocó el permiso de pesca N° 1308. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que desvirtuaran las imputaciones de incumplimiento de la normativa pesquera por parte de la recurrente, así como en la legalidad de la sanción impuesta por la Administración. Se ratificó la firmeza de la providencia administrativa impugnada, destacando que la decisión fue adoptada por la autoridad competente y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

En relación al escrito presentado en fecha 02 de enero de 2007, de acuerdo con el escrito presentado por el recurrente, el representante de la empresa propietaria del buque objeto de la presente decisión, admite el incumplimiento de la normativa a la cual está obligada, relativa a la descarga de atún en Venezuela (Artículo 3 de la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría N° 223, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.023 de fecha 19 de julio de 1.984), en la que se fija a la flota atunera una cuota mínima del 40% del total de la captura, para el mercado interno, y por cuanto el administrado, de esta manera ratifica la motivación de la decisión recurrida contenida en el acto administrativo mediante el cual se revocó el permiso de pesca 1308 del buque Don Abel, lejos de traer a la reconsideración, elementos que contraríen la decisión dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, admite totalmente la motivación del acto administrativo, haciéndola más consistente, por lo cual es forzoso para quien decide, ratificar la decisión de revocatoria del permiso de pesca 1308, otorgado al buque “Don Abel”, en los términos expresados en el acto administrativo hoy recurrido. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la empresa PESQUERA ATUNEIRA, C.A., en virtud del silencio administrativo producido con ocasión del recurso jerárquico ejercido ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, contra la Providencia Administrativa N° 47/2007 dictada en fecha 25 de mayo de 2007, por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. 2.- FIRME la Providencia Administrativa N° 47/2007 antes referida, que ratificó el contenido del Oficio N° 1530 del 13 de diciembre de 2006 emanado del mencionado Instituto, a través del cual notificó a la recurrente “...que por decisión contenida en el Punto de Cuenta Extraordinario N° 20, de fecha 30 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo de ese Instituto, procedió a REVOCAR el Permiso de Pesca N° 1308, otorgado a la empresa “PESQUERA ATUNEIRA, C.A.”.

Palabras clave

pescaadministrativorevocatoriapermisosnormativaincumplimientoderechosdefensa

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