Sentencia N° 1235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01235, Exp. 2008-0669, 02/12/2010
Expediente2008-0669
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónNO SE ADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01450, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la Fundación Pro Patria 2000 contra el Consorcio Tepuy, conformado por varias sociedades mercantiles. Posteriormente, los apoderados de las demandadas solicitaron la fijación de una garantía para suspender dicha medida. En respuesta, la Sala acordó que las demandadas debían presentar una fianza para la suspensión del embargo, la cual fue consignada pero no admitida por la Sala debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se ordenó proceder a la ejecución de la medida de embargo decretada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la fianza de anticipo referida por la representación de la parte demandada fue constituida el 3 de noviembre de 2006, es decir, con anterioridad a la instauración del presente juicio. Del texto de dicha fianza se desprende que ésta comenzaría a regir a partir de la fecha en que 'EL AFIANZADO' reciba el aludido Anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado su total reintegro mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecidas en el Contrato, que debe efectuar 'EL ACREEDOR' de cada valuación pagada a 'EL AFIANZADO'; mientras que, la fianza judicial -por su parte- debe tener vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el proceso, conforme fue ordenado en la sentencia N° 00017 dictada por esta Sala el 14 de enero de 2009. Así pues, debe reiterarse que el objeto, alcance y finalidad de la fianza de anticipo presentada ante el ente contratante es esencialmente diferente al de la fianza judicial requerida en este proceso, en tal virtud no puede considerarse idónea para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la ejecución de la medida de embargo decretada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO SE ADMITE la fianza presentada por los apoderados del CONSORCIO TEPUY, constituido por las empresas Grupo Meritum, C.A., Ingeniería Geotécnica Prego, C.A. y Corporación BTSS, C.A. En consecuencia, se ordena oficiar al Juez Ejecutor de Medidas que indique la parte solicitante, con el objeto de proceder a la ejecución de la medida decretada.

Palabras clave

embargofianzamedida cautelarConsorcio TepuyFUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca