La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Frineé del Carmen Saldivia Terán, quien fue destituida del cargo de Juez Vigésimo Sexto de Control. La decisión se fundamenta en la falta de garantías procesales y constitucionales en el ejercicio de su función judicial, lo que constituyó causal de destitución según la Ley de Carrera Judicial. La Sala concluyó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de sus competencias al sancionar a la recurrente.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que la accionante solicitó la nulidad del acto de fecha 20 de abril de 2001, distinguido con el N° 076-2001, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual fue destituida del cargo de Juez Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial. En tal sentido se advierte que los vicios denunciados son, a juicio de la parte actora, error en la motivación jurídica, error en la motivación fáctica e incompetencia del órgano emisor del acto. 1. Sobre el primero de los señalados, esto es, el error en la motivación jurídica, alegó la recurrente en su escrito demanda, lo siguiente: “(…) la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial [se refiere] al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero no indica cual de todos los supuestos, que son varios, es el que se me imputa, en violación a mi derecho a la defensa por falta de imputación exacta de mi actuación en base a una norma específica. No se me imputó el desconocimiento de ninguna norma prevista en los anteriores ordenamientos, por ello me hago varias preguntas: ¿Cuál de las garantías procesales no garanticé?, ¿Cuál es la norma que violé en mi actuación jurisdiccional?, ¿Cómo desconocí la ‘esencia del debido proceso’?. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial insiste en que el fallo no tiene la intención de revisar una actuación típicamente jurisdiccional de la juez, y expresa: ‘por cuanto la trascendencia disciplinaria del caso viene dada, precisamente, no por el acto jurisdiccional en si, sino por las circunstancias que rodean esa conducta al convalidar las actuaciones irritas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público en desmedro de los derechos de los imputados’ (…omissis…) Ciudadanos Magistrados, ¿Porqué se me destituye en base a ‘circunstancias’ y no en base a un hecho concreto y determinado? (…)” (sic) Revisados los autos, pudo la Sala constatar que, en sentido opuesto a lo denunciado por la accionante, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no se limitó a invocar de manera aislada que la recurrente violó la garantía del debido proceso contenida en el artículo 49 constitucional, sino que por el contrario, según se desprende de la parte motiva de la providencia administrativa recurrida, se extendió justificando el hecho generador de responsabilidad, cual fue en definitiva, el atropello del referido derecho constitucional, en los siguientes términos: “(…) considera esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en Sala Disciplinaria, que la ciudadana juez FRINEÉ DEL CARMEN SALDIVIA TERÁN, al no garantizar a los imputados en la fase preparatoria, como lo señalan ellos en su denuncia, las garantías procesales y constitucionales de ser oídos, de resolver sus peticiones y demostrar un desconocimiento de la esencia del debido proceso al no entender que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, infringió los deberes que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 60, 291 y 517, lo que constituye causal de destitución de acuerdo al numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial cuya norma prevé que los jueces serán destituidos de sus cargos cuando infrinjan las prohibiciones o deberes que establecen las leyes.(…)” En este orden de ideas, es claro que el órgano sancionador no incurrió en el pretendido vicio de error en la motivación jurídica. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada FRINEÉ DEL CARMEN SALDIVIA TERÁN, contra el acto de fecha 20 de abril de 2001, distinguido con el N° 076-2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por la cual fue destituida del cargo de Juez Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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