Sentencia N° 1235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01235, Exp. 2004-3196, 17/05/2006
Expediente2004-3196
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por Luis Alberto Valecillos contra un acto administrativo de destitución. Se verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en la ley, lo que llevó a la homologación del mismo. La decisión fue tomada en base a la capacidad del demandante para desistir y la disponibilidad de la materia objeto del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de nulidad formulado en diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, por el ciudadano Luis Alberto Valecillos, asistido por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, sobre el particular se observa: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento realizado por las partes debe verificarse el cumplimiento de los requisitos concurrentes siguientes: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobare materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta al folio 21 del expediente, que el ciudadano Luis Alberto Valecillos, quien es la parte accionante en el juicio, asistido por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, manifestó expresamente su voluntad de desistir del recurso de nulidad por él interpuesto. Respecto al segundo requisito, esta Sala aprecia que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante, es decir, que la materia objeto de análisis no es una respecto de la cual se encuentran prohibidas las transacciones, por lo cual resulta forzoso para esta Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO VALECILLOS, asistido por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1371 emanado en fecha 26 de mayo de 1998 de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadacto administrativohomologaciónDISIPprocedimiento civilcapacidad procesal

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