Sentencia N° 1235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01235, Exp. 14490, 09/10/2002
Expediente14490
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónVÁLIDA la representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) que ostenta la abogada María Andreína Leáñez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.067; y en consecuencia, VÁLIDA la contestación de la demanda, efectuada el 10 de julio de 2001 por la mencionada profesional del derecho y con ello VÁLIDOS todos los actos subsiguientes a la referida contestación. IMPROCEDENTE la impugnación del poder otorgado a la abogada María Andreína Leáñez Guzmán. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil JORGE ASUAJE & ASOCIADOS S.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la validez de la representación judicial de la abogada María Andreína Leáñez Guzmán en el juicio entre JORGE ASUAJE & ASOCIADOS S.A. y CADAFE. Se determinó que, aunque la abogada no estaba acreditada como apoderada judicial al momento de presentar la contestación, el poder que le fue otorgado con anterioridad subsanó dicha omisión, validando así su actuación en el proceso. La Sala declaró válida la contestación de la demanda y todos los actos subsiguientes.
Extracto de la motiva
La presente incidencia se contrae a dilucidar la validez de la representación que se atribuyó la abogada María Andreína Leáñez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.067, quien manifestando actuar en su carácter de apoderada judicial de la C.A. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), procedió, en fecha 10 de julio de 2001, a consignar escrito que contiene la contestación al fondo de la demanda intentada por la sociedad mercantil Jorge Asuaje & Asociados S.A., cuando, según la actora, al momento de consignar la referida contestación no estaba acreditada en el presente juicio como apoderada judicial de la parte demandada. Al respecto se observa: Constata la Sala que la representación judicial de CADAFE, al 10 de julio de 2001, la ostentaban los abogados Gustavo Planchart Manrique, Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yépez Soto, Yesenia Piñango Mosquera y Verónica Bolívar Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 945, 21.182, 25.305, 33.981 y 53.348, respectivamente, de conformidad con poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1997 y anotado bajo el N° 11, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y con base en dicho instrumento, los abogados Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yépez Soto y Yesenia Piñango Mosquera opusieron la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, la cual fue oportuna y válidamente subsanada por la parte actora, conforme lo decidió esta Sala mediante sentencia N° 04157, publicada el 22 de junio de 2000. Remitidos los autos al Juzgado de Sustanciación, y vista a la decisión referida, el referido Juzgado ordenó la notificación de las partes, por cuanto la causa se encontraba paralizada. Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de mayo de 2001, el abogado Luis Eduardo Acuña Salas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Jorge Asuaje & Asociados S.A. se dio por notificado de la decisión. De otra parte, la boleta de notificación de la demandada fue firmada, de acuerdo a diligencia consignada el 28 de junio de 2001 por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, por la ciudadana “abogada María Andreína Suárez”; y el 10 de julio de 2001, la abogada María Andreína Leáñez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.067, consignó escrito en el cual expone que da contestación al fondo de la demanda, “actuando en mi carácter de apoderada judicial de la C.A. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, (CADAFE), según consta de documento poder acreditado en los autos, parte demandada en el presente juicio”. Como antes se constató, los únicos apoderados judiciales acreditados en autos por la parte demandada eran, al momento de consignarse dicho escrito, los ciudadanos Gustavo Planchart Manrique, Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yépez Soto, Yesenia Piñango Mosquera y Verónica Bolívar Rojas. En tal virtud, al no estar incluida la abogada María Andreína Leáñez Guzmán en el poder conferido por CADAFE a los nombrados abogados para que ejercieran su representación, debe considerarse que la actuación en este proceso de dicha profesional fue realizada sin poder que obrase efectivamente en autos, lo que en modo alguno conduce a considerar que no tuviera la representación de la demandada que se atribuyó, sino que la misma no constaba en autos, cuestión que es distinta a sostener la falta absoluta de representación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- VÁLIDA la representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) que ostenta la abogada María Andreína Leáñez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.067; y en consecuencia, 2.- VÁLIDA la contestación de la demanda, efectuada el 10 de julio de 2001 por la mencionada profesional del derecho y con ello VÁLIDOS todos los actos subsiguientes a la referida contestación. 3.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder otorgado a la abogada María Andreína Leáñez Guzmán. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil JORGE ASUAJE & ASOCIADOS S.A. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga su curso, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.