La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Luis Felipe Rivera Gil, quien impugnó una resolución del Contralor General que lo inhabilitó por diez años. La Sala analizó los requisitos para otorgar la medida cautelar, destacando la necesidad de demostrar la existencia de perjuicios irreparables y la probabilidad de éxito en la demanda de nulidad. A pesar de las alegaciones del demandante, la Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que acreditaran la existencia de un daño irreparable, por lo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos peticionada en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Luis Felipe Rivera Gil, asistido por abogado, contra la Resolución número 01-00-000687 dictada por el Contralor General de la República, en fecha 23 de noviembre de 2017, mediante la cual impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de diez (10) años, por haber sido declarada su responsabilidad administrativa por su actuación como “Gerente de ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida”. Al respecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, Sentencias de la Sala números 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). Al efecto, es preciso aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. De la norma transcrita, se desprende que el Juez o la Jueza contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al o a la solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano LUIS FELIPE RIVERA GIL, asistido de abogado, contra la Resolución número 01-00-000687 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 23 de noviembre de 2017, mediante la cual impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de diez (10) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.