La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Metanol de Oriente, Metor S.A. contra la resolución de verificación de créditos fiscales emitida por el SENIAT. La controversia se centra en la recuperación de créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria, alegando la contribuyente vicios en el procedimiento administrativo y la interpretación errónea de las normas aplicables. La Sala concluye que el Tribunal de Instancia actuó correctamente al conceder la recuperación de los créditos fiscales solicitados, confirmando la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y las objeciones formuladas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva Núm. 2088, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Metanol de Oriente, Metor, S.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir sobre si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, cuando concedió a la contribuyente la recuperación de créditos fiscales por las cantidades de cincuenta y seis millones setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 56.710.461,22), actualmente cincuenta y seis mil setecientos diez bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 56.710,46) y el monto de setecientos setenta mil treinta y dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 770.032,76) hoy setecientos setenta bolívares con tres céntimos (Bs. 770,03), al considerar que el procedimiento de verificación realizado por el órgano exactor no se basó en las normas previstas en los artículos 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de 1996, aplicable ratione temporis y el 58 de su Reglamento. Previo a resolver el recurso de apelación, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado a quo en virtud de los cuales se desestimaron los siguientes vicios: (i) inconstitucionalidad del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, vigente en razón del tiempo; (ii) ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido; (iii) inmotivación del acto administrativo recurrido; e (iv) ilegalidad del aludido dispositivo reglamentario por infringir el artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado a quo en virtud de los cuales se desestimaron los siguientes vicios: (i) inconstitucionalidad del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, vigente en razón del tiempo; (ii) ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido; (iii) inmotivación del acto administrativo recurrido; e (iv) ilegalidad del aludido dispositivo reglamentario por infringir el artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rancy Mujica, anteriormente identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2088, dictada en fecha 11 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2000, por la sociedad de comercio METANOL DE ORIENTE, METOR S.A., contra la “Resolución de verificación de créditos fiscales I.C.S.V.M. previamente afianzados” Núm. GRTI/RNO/DR-N°0040, de fecha 13 de marzo de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la cual se ANULA lo relativo al rechazo de la recuperación de créditos fiscales por la cantidad de cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 57.480.493,98) equivalentes hoy a la cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 57.480,49).
Palabras clave
créditos fiscalesrecurso contencioso tributarioSENIATMetanol de Oriente