La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por LIBCOM IBÉRICA LIIBSA, S.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. La Corte Segunda 'Accidental B' había declarado previamente sin lugar la demanda, argumentando incumplimientos contractuales por parte de LIBCOM, así como la falta de cumplimiento de la normativa aduanal, lo que llevó al rechazo de las mercancías. La Sala confirma la decisión de la Corte Segunda, señalando que el incumplimiento del Ministerio fue justificado por la excepción de non adimpleti contractus debido a la contraprestación deficiente de LIBCOM.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda 'Accidental B' de lo Contencioso Administrativo, al dictar su decisión y referirse al embalaje de la mercancía, señaló que si bien hubo una conducta reticente por parte del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de cumplir con las obligaciones cuyo pago ha sido demandado por la accionante, también resulta innegable que la misma fue consecuencia directa de los incumplimientos contractuales en los que habría incurrido la sociedad de comercio Libcom Ibérica Liibsa, S.A; relativos a la omisión de la observancia de los deberes relativos al embalaje de la mercancía, razón por la cual estimó procedente la excepción de la inejecución, excepción de contrato no cumplido 'non adimpleti contractus'. Por su parte, el apoderado judicial de la empresa apelante alega que la decisión dictada por la Corte Segunda 'Accidental B' de lo Contencioso Administrativo, incurrió en 'Error de juzgamiento por errónea interpretación de los hechos, ya que la sentencia (...) señaló que LIBCOM omitió deberes relativos al embalaje de la mercancía y que supuestamente había fallado en presentar un producto que satisficiera las exigencias contractuales, cuando lo cierto es, y así quedó demostrado en autos que las ambulancias no presentaban condición alguna que justificara su rechazo'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil LIBCOM IBÉRICA LIIBSA, S.A., contra la decisión Nro. 2012-B-0004 de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por la Corte Segunda 'Accidental B' de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. Se CONDENA en costas en la empresa demandante.
Palabras clave
cumplimiento de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosexcepción non adimpleti contractus